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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 184. Hecho imponible.

Artículo 184. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de informes técnicos y certificados, así como la realización de actuaciones facultativas que hayan de efectuarse a entidades, empresas o particulares o sean consecuencia de la aplicación de disposiciones en vigor o de los términos de concesiones o autorizaciones otorgadas.

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