Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 185. Sujeto pasivo.
Artículo 185. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los informes, certificados y demás actuaciones facultativas a que se refiere su hecho imponible.


