Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 294. Cuantía.
Artículo 294. Cuantía.
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:
a) Zona de Tránsito:
La cuantía mínima será de 0,032174 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al décimo día, 1; del decimoprimero al trigésimo día, 4; del trigesimoprimero al sexagésimo día, 8; y a partir del sexagésimo primero, 16.
b) Zona de Almacenaje:
En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplicarán las siguientes cuantías:
|
Superficie |
Euros/m2 y día |
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Superficie descubierta |
0,047355 |
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Superficie cubierta y porches sin cerrar |
0,078926 |
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Almacenes, casetas y locales cerrado |
0,126280 |
Se modifica el primer párrafo y se suprimen los párrafos 5 y 6 por la disposición final 1.8 y 9 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850
Se modifica por el art. 22.10 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651
Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1270
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


