LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 294. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 294. Cuantía.
1. La cuantía de esta tasa se determinará atendiendo al producto de la superficie ocupada tasa por el tiempo reservado.
2. La Dirección General de Costas y Puertos podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan
la ocupación con medios rodantes; para el resto de mercancías, dicha franquicia de dos días mercancías será obligatoria. La cuantía fijada será:
Tasa 15.4.07A con mercancías.
por orden del consejero competente en materia de Medio Ambiente, respetando los mínimos siguientes:
A) Zona de tránsito:
Superficie descubierta:
Días 1 al 10: 6 pesetas metro cuadrado por día.
Días 11 al 20: 12 pesetas metro cuadrado
La cuantía mínima será de 0,0245 euros por día.
Días 21 en adelante: 35 pesetas
metro cuadrado por y día.
Superficie cubierta:
Días 1
Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al 10: 20 pesetas metro cuadrado por día.
Días 1
décimo día, 1; del undécimo al 20: 45 pesetas metro cuadrado por día.
Días 21 en adelante: 110 pesetas metro cuadrado por día.
trigésimo día, 4; del trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y a partir del sexagésimo primero, 16.
B) Zona de almacenamiento.
Superficie descubierta:
Días 1 al 10: 6 pesetas metro cuadrado por día.
Días 11 al 20: 9 pesetas metro cuadrado por día.
almacenaje:
Días 21 La cuantía será fijada teniendo en adelante: 20 pesetas metro cuadrado por día.
Superficie cubierta:
Días 1 al 10: 20 pesetas metro cuadrado por día.
Días 1 al 20: 25 pesetas metro cuadrado
cuenta el precio de mercado y será siempre superior a 0,0183 euros por día.
Días 21 en adelante: 35 pesetas
metro cuadrado por y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará incrementará, como mínimo, según los casos, en 5 pesetas 0,0306 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,0429 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
Tasa 15.4.07B En la ocupación de superficies, casetas o locales con útiles, efectos, enseres útiles y efectos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares: auxiliares se aplicarán las siguientes cuantías:
Descubierta 6: pesetas metro cuadrado por día. Superficie
Cubierta ·
Euros/m2
y porches: 10 pesetas metro cuadrado por día. día
Almacenes ·
Superficie descubierta
·
0,036061
·
Superficie cubierta
y locales: 15 pesetas metro cuadrado por día. porches sin cerrar
·
0,060101
·
Almacenes, casetas y locales cerrados
·
0,096162
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 293 Índice Artículo 295 →