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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 294. Cuantía.

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Artículo 294. Cuantía.
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los siguientes mínimos: mínimos siguientes:
a) Zona de Tránsito:
La cuantía mínima será de 0,032174 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al décimo día, 1; del decimoprimero al trigésimo día, 4; del trigesimoprimero al sexagésimo día, 8; y a partir del sexagésimo primero, 16.
b) Zona de Almacenaje:
La cuantía será fijada teniendo en cuenta el precio de mercado y será siempre superior a 0,024033 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,040184 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,056337 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplicarán las siguientes cuantías:
Superficie
·
Euros/m2 y día
·
Superficie descubierta
·
0,047355
·
Superficie cubierta y porches sin cerrar
·
0,078926
·
Almacenes, casetas y locales cerrado
·
0,126280
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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