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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 28. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Cuantía.
Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedarán gravados de la siguiente manera:
Número ·
Conceptos ·
Pesetas ·
A ·
Pruebas de capacitación profesional: ·
·
A1 ·
Transporte público interior e internacional de viajeros por carretera ·
2.650 ·
A2 ·
Transporte público interior e internacional de mercancías por carretera ·
2.650 ·
A3 ·
Agencia Transporte de transporte, transitario y mayorista-distribuidor mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable ·
2.650 pesetas (15,93 euros) ·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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