LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 28. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Cuantía.
Los servicios y las actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedarán quedan gravados de la siguiente manera: manera siguiente:
Número ·
Conceptos
·
Pesetas Euros
·
A
·
Pruebas de capacitación profesional: Pruebas.
·
·
A1
·
Transporte Para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte público interior e internacional de viajeros por carretera carretera.
·
2.650 24,00
·
A2
·
Transporte Para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte público interior e internacional de mercancías por carretera carretera.
·
2.650 24,00
·
A3
·
Transporte Para la obtención del título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable navegable.
·
2.650 pesetas (15,93 euros) 23,05
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →