Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 205. Devengo.
Artículo 205. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del trabajo facultativo correspondiente.


