Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 206. Hecho imponible.
Artículo 206. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Formación de expedientes, apertura y tramitación.
2. Búsqueda de datos o antecedentes archivados.
3. Expedición de certificaciones simples.
4. Compulsa y bastanteo de documentos.
5. Autentificación de documentos y planos.
6. Informes facultativos, con o sin salida de oficinas.
7. Registro de concesiones o autorizaciones administrativas.
8. Copias o fotocopias de documentos y planos.


