Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 206 bis. Exenciones.
Artículo 206 bis. Exenciones.
1. Estarán exentos del pago de la tasa definida en el artículo 206.1 los pescadores profesionales, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores de pesca y las asociaciones pesqueras profesionales.
2. Asimismo, quedarán exentas del pago de la tasa definida en el artículo 206.4 las personas que se presenten a los procedimientos selectivos o de provisión de personal laboral que convoque Puertos de las Illes Balears, solo a efectos de compulsar la documentación exigida en las bases de la convocatoria.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se añade por el art. 22.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer |


