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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 207. Sujeto pasivo.

Artículo 207. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.

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