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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 20. Cuantía.

Artículo 20. Cuantía.

Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Número Conceptos Pesetas
A Servicios administrativos:  
A1 Expedición de certificado 795
A2 Compulsa de documento 370
A3 Diligencia de libro o documento 795
A4 Expedición de duplicado o copia de documento 795
A5 Consulta e expediente archivado 370
A6 Inscripción en el registro 795
A7 Expedición de modelos oficiales 3,03 €

Se añade el concepto A7 por la disposición final 3.2 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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