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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 212. Base imponible.

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Artículo 212. Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará conforme a de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Ocupación de del dominio público portuario: portuario.
1. Cuando se trate de la ocupación a) Ocupación de terrenos, la base imponible estará constituida por terrenos e instalaciones. Será el valor del terreno ocupado, de los terrenos y de las instalaciones, que se determinará sobre la base de acuerdo con criterios de mercado teniendo en cuenta su ubicación y la dimensión general del puerto.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Será
el valor más elevado de los tres siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a sus zonas espacios de servidumbre que tengan un aprovechamiento similar a los usos agua, que se propongan para el dominio público solicitado:
a) El valor catastral.
b) El comprobado
determinará por referencia al valor de los terrenos de la Administración a efectos zona de cualquier tributo. servicio.
c) El precio, contraprestación o B) Aprovechamiento del dominio público portuario.
Cuando se trate del aprovechamiento del dominio público portuario, la base imponible estará constituida por el
valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. materiales aprovechados a precio de mercado.
El 2. Para la determinación del valor resultante será incrementado con el importe medio estimado de los beneficios netos anuales, antes terrenos y de impuestos, que sea previsible obtener las aguas del puerto, la consejería competente en materia de puertos aprobará, a propuesta del ente público Puertos de las Illes Balears, la utilización correspondiente valoración de la zona de servicio del dominio puerto de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Elaboración por el ente
público Puertos de las Illes Balears de la valoración de terrenos y aguas del puerto, que deberá incluir entre sus antecedentes y estudios necesarios una memoria económico-financiera.
b) Información pública
durante un plazo no inferior a 20 días, que será anunciada en el período concesional. Butlletí Oficial de les Illes Balears.
La estimación c) Solicitud de estos beneficios se realizará teniendo un informe preceptivo a la consejería competente en cuenta materia de hacienda y presupuestos por parte del ente público Puertos de las Illes Balears que deberá emitirse en un plazo no superior a un mes.
d) Remisión del expediente a la consejería competente en materia de puertos que, previo informe de
los estudios económicos servicios jurídicos competentes, deberá aprobar la valoración correspondiente mediante resolución que facilite se publicará en el solicitante Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Los valores contenidos en
la concesión o autorización, así como las informaciones citada resolución no serán susceptibles de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que pueda recabar procedan contra la notificación individual conjunta, del citado valor y las valoraciones que pueda efectuar de la Administración otorgante, directamente o por comparación con otras nueva cuantía de la tasa, a los titulares de las concesiones existentes. o autorizaciones correspondientes.
2. Cuando Las valoraciones, que se trate actualizarán el 1 de la ocupación enero de obras e instalaciones, cada año en una proporción equivalente a la base imponible estará constituida variación interanual experimentada por el valor Índice General de los bienes ocupados, que será Precios al Consumo para el actual de mercado conjunto autonómico de tales bienes las Illes Balears en el momento del otorgamiento mes de octubre, podrán ser revisadas para la concesión, teniendo totalidad de la zona de servicio cada cinco años y, en cuenta cualquier caso, deberán revisarse cada diez años. Asimismo, deberán revisarse cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar su valor. En todo caso, la revisión de las valoraciones deberá seguir el uso previsto procedimiento establecido en las letras a), b), c) y el plazo de otorgamiento.
B) Aprovechamiento
d) del dominio público portuario: Cuando se trate primer párrafo del aprovechamiento presente apartado.
Téngase en cuenta que en relación a la exigencia
de dominio público portuario, las cuantías, la base imponible estará constituida por el valor disposición transitoria 3 de los materiales aprovechados a precios la Ley 13/2005, de mercado. 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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