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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 216. Sujeto pasivo.

Artículo 216. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o contratos a que se refiere el artículo regulador del hecho imponible.

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