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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 215. Hecho imponible.

Artículo 215. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a obras y proyectos que se realicen en virtud de un contrato administrativo o de un contrato privado.

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

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1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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