Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 20. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Cuantía.
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Número ·
Conceptos ·
Pesetas ·
A ·
Servicios administrativos: ·
·
A1 ·
Expedición de certificado ·
795 ·
A2 ·
Compulsa de documento ·
370 ·
A3 ·
Diligencia de libro o documento ·
795 ·
A4 ·
Expedición de duplicado o copia de documento ·
795 ·
A5 ·
Consulta e expediente archivado ·
370 ·
A6 ·
Inscripción en el registro ·
795 ·
A7 ·
Expedición de modelos oficiales ·
3,03 € ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


