Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 234. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 234. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando el barco haya entrado en las aguas de cualquiera de las zonas cualquier zona del puerto y puerto, haya atracado o bien cuando le hayan autorizado el atraque en el muelle.
La tasa será exigible en el momento en que se efectúe la liquidación. y se notifique su liquidación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


