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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 234. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 234. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando el barco haya entrado en las aguas de cualquiera de las zonas cualquier zona del puerto y puerto, haya atracado o bien cuando le hayan autorizado el atraque en el muelle.
La tasa
será exigible en el momento en que se efectúe la liquidación. y se notifique su liquidación correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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