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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 233. Atraque o fondeo sin autorización.

Artículo 233. Atraque o fondeo sin autorización.

Si por cualquier circunstancia un barco hace uso de un atraque o de un puesto de fondeo sin autorización pagará una tasa igual a la fijada en las letras a) y b) del artículo 232, sin que ello le exima de la obligación de abandonar el puesto de fondeo o atraque en cuanto así le sea ordenado e independientemente de las sanciones a que tal actuación dé lugar.

Se modifica por el art. 9.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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