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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 241. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 241. Otras modalidades de atraque. Cuantía.
(Sin contenido) El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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