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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 242. Exención.

Artículo 242. Exención.

Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de creación del Registro.

Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se deja sin contenido por el art. 9.3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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