Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 242. Exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 242. Prolongación del tiempo de atraque.
Si algún barco prolongase su atraque por encima del tiempo normal previsto sin causa que lo justifique ante la Dirección General, esta entidad fijará un plazo para que abandone el atraque, transcurrido el cual queda obligado a desatracar. Una vez recibida la orden de desatraque o de enmienda de atraque, si el buque no la cumple abonará la tasa siguiente: (Sin contenido)
a) Por cada una de las dos primeras horas o fracción: El importe de la tasa correspondiente a veinticuatro horas.
b) Por cada una de las horas restantes: Tres veces el importe de la tasa correspondiente a veinticuatro horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


