Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 242. Exención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 242. Prolongación Exención.
Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del tiempo Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de atraque. creación del Registro.
(Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1270 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


