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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 243. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 243. Atraque sin autorización. Devengo y pago.
(Sin contenido) La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción, la modificación o la cancelación de datos en el Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1270 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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