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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 273. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 273. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, las dársenas y las zonas de fondeo, anclaje, los servicios generales de policía y, en su caso, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, por parte de las embarcaciones deportivas o recreativas y por de sus tripulantes y pasajeros, así como por las embarcaciones destinadas al alquiler a terceros. terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (como puedan ser el vuelo náutico, el esquí-bob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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