LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado.

2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación.

3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.

Se añade el apartado 3 por el art. 3.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 273 Índice Artículo 275 →