Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.
1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado.
2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación.
3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


