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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 276. Incompatibilidad con otras tasas.

Artículo 276. Incompatibilidad con otras tasas.

Es condición indispensable para la aplicación de esta tasa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas, la contratación de los cuales se realice mediante la emisión de billete, incluyéndose en todo caso en esta tasa las embarcaciones que sean objeto de alquiler a terceros para un uso recreativo.

Se modifica por la disposición final 3.20 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-1315

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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