Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 281. Servicios e instalaciones de concesionarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 281. Servicios e instalaciones de concesionarios.
El abono de la La tasa por servicios en a las instalaciones de concesionarios se efectuará según sigue: ha de
a) La Dirección GeneralCostas y Puertos liquidará la tasa cobrarla el concesionario a los usuarios, por períodos de días, si usuarios en el momento en que se trata de embarcaciones realice el cobro de paso las tarifas, y por semestres vencidos, si se trata de embarcaciones de base. Para ello, el concesionario deberá aportar está obligado a abonar la Dirección del puerto los datos precisos para citada tasa a la completa identificación del usuario, así como para administración autonómica portuaria mediante la facturación, especificando si son de base o en tránsito conforme a lo indicado en las disposiciones comunes, artículo 272 de estas tasas, con arreglo a los plazos y al modelo liquidación oportuna que se establezca. le remita.
b) Podrá concertar el El concesionario el abono de las tasas, subrogándose en debe presentar a la obligación de los usuarios. La base administración autonómica portuaria, trimestralmente y antes del concierto, cifrada en metros cuadrados por día y mes, se establecerá por 15 de cada concesión y temporada por mes posterior al trimestre considerado, la Dirección General con arreglo a los datos que facilite el concesionario información por escrito y en soporte informático, de acuerdo con el formato que la siguiente modelo:
Núm. amarre
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Superficie amarre
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Matrícula
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Nombre embarcación
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Nombre Propietario
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Dirección General señale y que sirvan de base a Propietario
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Eslora (m)
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Manga (m)
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Núm. días
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m² por día
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Importe
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Total trimestre.
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Total año acumulado.
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Una vez practicada la liquidación global única a practicar por el servicio, parte de la administración autonómica portuaria, deberá ingresarse su importe de conformidad con los plazos establecidos en la normativa aplicable. Las liquidaciones que podrá suponer realice la administración autonómica portuaria tendrán una reducción bonificación del 25% de hasta un 25 por 100 acordada por el servicio lo que se haya recaudado e ingresado en función de la composición, porte concepto de la flota y gestión realizada tasa por el centro o club. servicios a las instalaciones de concesionarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


