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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 282. Embarcaciones ligeras.

Artículo 282. Embarcaciones ligeras.

Las embarcaciones ligeras que ocupen habitualmente plaza en seco del servicio devengan la tasa por embarcaciones deportivas o recreativas atracadas de punta, con una reducción del 30%, independientemente del número de días que naveguen.

Se modifica por la disposición final 5.7 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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