Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 282. Embarcaciones ligeras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 282. Embarcaciones ligeras.
Las embarcaciones ligeras que ocupen habitualmente plaza en seco del servicio devengarán esta «Tasa devengan la tasa por embarcaciones deportivas o de recreo» recreativas atracadas de punta, con una reducción del 50 por 100, 30%, independientemente del número de días que naveguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


