Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388. Devengo.
Artículo 388. Devengo.
La tasa se devengará con la prestación del servicio. Se puede exigir el pago en el momento en que el interesado formule la solicitud.


