Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 quater. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 343 quater. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria.
1. 1.º Hecho imponible: imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado.
2. 2.º Sujeto pasivo: pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como y también las entidades a las que se refiere el artículo 36 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
3. Cuantía: 3.º Cuantía. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será es de 300,00 399,27 euros. Esta cuantía por solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que cuales se tienen que someterse someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos deben tienen que ser satisfechos satisfechas por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para realizar llevar a cabo estas pruebas.
4. Bonificaciones: 4.º Bonificaciones. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo.
5. Devengo: 5.º Devengo. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devengará al devenga en el momento de presentar la solicitud que inicie da lugar al inicio de la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente.
6. 6.º Autoliquidación y pago: pago. Los sujetos pasivos deberán tienen que autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar la su tramitación. La autoliquidación quedará queda sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones correspondientes posteriores que realice haga la Consejería de Medio Ambiente, así como y también a las validaciones posteriores realizadas por que haga la Administración administración que sean necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer |


