Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.
Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:
a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.
b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.
c) Las que tengan finalidades científicas.
d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.
e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.
La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede, corresponda abonar a otras administraciones.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible.
3.º Tarifas. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
Número de participantes en la producción |
Euros/día |
|---|---|
| Entre 1 y 4. | 120 |
| Entre 5 y 20. | 480 |
| Más de 21. | 960 |
Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).
Se aplicarán recargos en los siguientes casos:
a) Recargo del 50 % de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol.
b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.
4.º Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. BOE-A-2023-2980
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por la disposición final 1.13 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929
Se modifica por la disposición final 2.18 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.12 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Se añade por el art. 8 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer |


