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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.

Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.

1. Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo.

2. Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible.

3. Cuota:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  Concepto Tarifa (euros)

1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos.

1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia).

500

1.2 Autorizaciones de operador.

125

1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador).

125/40

1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones.

125

1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas.

50

1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

500

1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

250

1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR).

500

1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos.

125

1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008.

125

2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados.

2.1 Expedientes de recuperación voluntaria.

250

2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado.

500

2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación.

125

3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears.

3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos.

50

3.2 Transportista o recogedor de residuos.

50

3.3 Agente.

50

3.4 Negociante.

50

3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes.

30

4. Tramitación de documentación.

4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores).

100

4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad).

2

4.3 Notificaciones de traslado (unidad).

3

4.4 Documentos de identificación (unidad).

0,30

A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos.

4. Devengo y pago:

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.

Se modifica por la disposición final 1.27 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996

Se modifica el apartado 3 por el art. 4.11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Se añade por el art. 7 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer

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