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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente.

2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar.

3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros.

4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

Se añade por el art. 21.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

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