Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas de las Illes Balears.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar:
1. Autorizaciones semanales en la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats: 15,71 euros.
2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas de las Illes Balears: 10,47 euros.
3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,24 euros.
4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,82 euros/isla.
b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas:
1. En las reservas marinas y las zonas especiales de buceo con sistema de reserva de boyas: 10,47 euros/reserva de turno de boya o 943,03 euros/año.
2. En las otras reservas marinas, por isla: 21,13 euros/día o 475,29 euros/año.
4. Bonificación.
(Sin contenido)
5. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.20 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569
Se modifican las letras a) 4 y b) 2 del apartado 3 por el art. 7.2 y 3 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2021-906
Se modifica el apartado 3.a) por la disposición final 1.33 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-996
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.21 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.36 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se modifica el apartado 3 y se deja sin contenido el 4 por la disposición final 4.33 y 34 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se añade por la disposición final 5.23 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |


