Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 328 ter. Autorización vinculada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 328 ter. Autorización vinculada.
Los usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears por para el amarre en base de embarcaciones de esparcimiento que estén al corriente de pago con el ente público público, pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar el vehículo durante seis (6) horas adicionales al una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario aplicable a de los estacionamientos en zonas con horario limitado. limitado, de acuerdo con lo que se especifique en la ordenanza correspondiente.
La tarjeta ha de solicitarse se solicitará por escrito y ha de abonarse se abonará la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo de tres años y en cualquier caso se extingue en la fecha de finalización que coincidirá con el de la correspondiente autorización temporal de amarre en base. amarre. Si se solicita la renovación del amarre, ha de solicitarse se debe solicitar una nueva tarjeta acreditativa y ha se abonará de abonarse otra vez nuevo la tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


