Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 329. Gestión.
Artículo 329. Gestión.
En caso de que los aparcamientos tengan que estar controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, mediante ticket, credencial, adhesivo o elementos similares que se deben disponer en el parabrisas, Puertos de las Illes Balears tiene que establecer las reglas particulares de esta prestación.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


