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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.

Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.

1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:

a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.

b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.

c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.

2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.

Se modifica por la disposición final 2.31 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Se modifica por la disposición final 1.34 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se modifica el primer párrafo por la disposición final 5.19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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