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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.

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Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.
Han de aplicarse Se aplicarán las siguientes bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades a que se refiere el presente este capítulo:
a) Si el establecimiento cumple el 80% o más, hasta el cien por cien, 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20% 20 % de bonificación de la cuota tributaria.
b) Si el establecimiento cumple entre el 50% 50 % y el 80% 80 % del horario regular diurno: un 10% 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
c) Si el establecimiento dispone de un sistema de control basado en el APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) y para la gestión de alertas alimenticias con teléfono móvil de contacto permanente: un 25% de bonificación de la cuota tributaria.
d) Si el establecimiento dispone de
personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10% 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
e) Si el establecimiento cumple lo que establece la letra c), se tiene que añadir una bonificación del 10% de la cuota tributaria por la utilización de medios telemáticos en las relaciones con la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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