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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.

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Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.
1. Se aplicarán las bonificaciones siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:
a) Si el establecimiento cumple el 80% 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h 6:00 a 22.00 h): 22:00 horas): un 20 % 20% de bonificación de la cuota tributaria.
b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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