Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 388 octotricies. Bonificaciones.
1. Se aplicarán las bonificaciones siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:
a) Si el establecimiento cumple el 80% 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h 6:00 a 22.00 h): 22:00 horas): un 20 % 20% de bonificación de la cuota tributaria.
b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


