Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 quadragies. Hecho imponible.
Artículo 388 quadragies. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa presentada por las empresas y los establecimientos minoristas del sector alimentario de las Illes Balears, y de la notificación de la primera puesta en el mercado de complementos alimenticios y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, para su inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, creado por el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la ey 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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