Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 septquadragies. Cuantía.
Artículo 388 septquadragies. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Concepto |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
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1 |
Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. |
81,42 € |
69,53 € |
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2 |
Comunicación inicial de aguas minerales naturales. |
81,42 € |
69,53 € |
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3 |
Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. |
25,00 € |
18,48 € |
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4 |
Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. |
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5 |
Otros cambios de etiquetado. |
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355
Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030
Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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