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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septquadragies. Cuantía.

Artículo 388 septquadragies. Cuantía.

La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Concepto

Tramitación presencial

Tramitación telemática

1

Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

81,42 €

69,53 €

2

Comunicación inicial de aguas minerales naturales.

81,42 €

69,53 €

3

Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales.

25,00 €

18,48 €

4

Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales.

5

Otros cambios de etiquetado.

Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355

Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030

Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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