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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septquadragies. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 septquadragies. Cuantía.
(Derogado) La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Concepto
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Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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1
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Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
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81,42 €
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69,53 €
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2
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Comunicación inicial de aguas minerales naturales.
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81,42 €
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69,53 €
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3
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Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales.
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25,00 €
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18,48 €
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4
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Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales.
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5
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Otros cambios de etiquetado.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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