Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 septquadragies. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 388 septquadragies. Cuantía.
(Derogado) La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
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Concepto
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Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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1
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Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
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81,42 €
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69,53 €
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2
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Comunicación inicial de aguas minerales naturales.
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81,42 €
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69,53 €
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3
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Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales.
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25,00 €
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18,48 €
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4
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Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales.
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5
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Otros cambios de etiquetado.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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