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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 novoquadragies. Devengo y pago.

Artículo 388 novoquadragies. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.

Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. BOE-A-2013-355

Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. BOIB-i-2012-90030

Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2013-355 Leer Qué cambió
22 de junio de 2012 BOE-A-2012-90030 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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