Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 novoquadragies. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 22 de junio de 2012.
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Artículo 388 novoquadragies. Devengo.
La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección o la revisión de la documentación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |
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