Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 septies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 343 septies.
1. Hecho imponible: Constituye imponible.
Constituirá el hecho imponible de esta la presente tasa la prestación de servicios por parte servicios, a cargo del Instituto Balear de la entidad Espacios de Naturaleza Balear Naturaleza, derivada de la reserva de boyas de anclaje en el Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera, amparada por la pertinente autorización.
2. Sujeto pasivo: pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía: Cuantía.
1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo a las siguientes tarifas:
A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril:
A.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 7,5 €/día.
A.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 12 €/día.
A.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 21 €/día.
A.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 64,5 €/día.
B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre:
B.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 15 €/día.
B.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 24 €/día.
B.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 42 €/día.
B.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 129 €/día.
2. En el caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva.
Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios que fije el órgano gestor de los sistemas de anclaje, podrá otorgarse una autorización especial, previa justificación, para embarcaciones de más de 35 metros de eslora. En este caso, la tarifa aplicable será la máxima, es decir, la tarifa establecida en los puntos A.4 y B.4 del apartado 1 anterior.
4. Devengo y pago: pago.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boyas de anclaje, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación telemática de la solicitud de reserva de boyas y anclaje.
5. Devolución: Devolución.
La cancelación de la reserva, cuando se haga realice con una antelación mínima superior a una hora respecto de tres días, la hora de inicio de la ocupación autorizada, implicará la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta Dicha cancelación se hará realizará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este tal efecto, se establezcan por establezca el órgano gestor de los sistemas de anclaje.
Las cancelaciones de las reservas que no verifiquen todas las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no darán lugar a ningún tipo de devolución de la tasa correspondiente. correspondiente tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-14022 | Leer |


