Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
1. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
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Concepto |
Euros/día |
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Uso de salas en equipamientos de la finca pública: |
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a) Media jornada (mañana o tarde) |
199,85 |
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b) Jornada completa |
255,93 |
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c) A partir del segundo día |
157,89 |
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Uso del espacio exterior adyacente a los equipamientos para realizar eventos: |
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a) Media jornada (mañana o tarde) |
307,60 |
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b) Jornada completa |
432,51 |
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
5. Devolución.
El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se haya prestado, desarrollado o realizado por causas que no le sean imputables.
6. Bonificación.
Se establece una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
7. Exención.
Quedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6 Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por la disposición final 1.14 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929
Se modifican los apartados 3, 5 y 6 y se añade el 7 por la disposición final 2.20 a 23 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Se modifica el apartado 1 y se añade el 6 por la disposición final 1.19 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059
Se añade por la disposición final 5.13 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |


