Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a las que se refiere el hecho imponible cuando se realicen, individual o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
Concepto |
Euros |
|
1. Para realizar pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública: |
|
|
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes |
62,5 |
|
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes |
112,5 |
|
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes |
175 |
|
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes |
300 |
|
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes |
450 |
|
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes |
750 |
|
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes |
1.375 |
|
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes |
2.500 |
|
2. Para realizar actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública |
60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad |
4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
5. Devolución.
Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
6. Bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
b) Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
7. Exenciones:
a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo única y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero.
b) La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
c) Estarán exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
Se modifican los apartados 4, 6 y 7.a) por la disposición final 1.15 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929
Se modifica por la disposición final 2.24 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Se modifican los apartados 1 y 3 y se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 4.27 y 28 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656
Se añade por la disposición final 5.13 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |


