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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 392 octies. Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 392 octies. Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
1. Hecho imponible.
Constituirá Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización anual para la pesca submarina en cada una de las reservas marinas de las Illes Balears y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears susceptibles de autorización de acuerdo con la normativa vigente.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuota.
El importe de la tasa será de 50 51,45 euros por autorización. autorización por reserva marina y por espacio natural protegido.
4. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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